DEVOLUCION DE SALDO A FAVOR AUNQUE EL PATRON NO CUMPLIÓ CON SUS OBLIGACIONES

La declaración Anual de personas físicas por ley se establece que debe presentarse a más tardar el día 30 de Abril según el Artículo 150 de la Ley del impuesto sobre la renta, sin embargo el SAT publicó la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y su Anexo 1-A, Quinta Versión Anticipada, la extensión de un mes el plazo para la presentación de la declaración.

 

“Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021”, suscribe la regla 13.4 referente al plazo para la presentación de la declaración en la resolución mencionada.

 

Siendo esto una opción por temas de tiempo queremos comentarte que el  Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en amparo directo resuelve lo siguiente:

 

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PROCEDE ALTRABAJADOR POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS, AUNQUE NO ESTÉACREDITADO QUE EL PATRÓN CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR YENTERAR LA CONTRIBUCIÓN RETENIDA.

 

El primer párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, y que en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Así, los trabajadores a quienes se les retuvo el impuesto sobre la renta, tienen derecho a pedir la devolución respectiva a la autoridad hacendaria, quien deberá autorizarla si el solicitante demuestra la retención con la declaración de impuestos y con la constancia de sus ingresos y retenciones por sueldos y salarios, ambas por el ejercicio correspondiente; sin que pueda negárseles por la circunstancia de que no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida, pues ello sería en perjuicio de sus derechos humanos de legalidad tributaria y seguridad jurídica, ya que el artículo 22 citado no prevé que la devolución esté condicionada al cumplimiento de la obligación patronal señalada, porque en materia fiscal las normas de restricción o las que imponen sanciones a los particulares deben estar expresamente reguladas, esto es, precisar específicamente determinada sanción para una conducta concreta. De ahí que no es necesario que el patrón retenedor haya pagado el impuesto para que sea procedente la solicitud de devolución del trabajador, porque la hacienda federal es una maquinaria técnica-jurídica que cuenta con todos los recursos humanos y materiales para fiscalizar a los contribuyentes y compelerlos a cumplir sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 42 del código tributario federal. Aunado a que el párrafo décimo cuarto del propio artículo 22, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, indica que la autoridad podrá autorizar la devolución, incluso sin haber ejercido sus facultades de fiscalización.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTAREGIÓN.

 

Amparo directo 112/2020 (cuaderno auxiliar 58/2021) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. José Manuel Cano Pérez. 10 de marzo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretaria: Alma Leticia Canseco García.

 

Por lo anterior la autoridad no podrá negarte la devolución de tu impuesto a favor; demostrando la generación aplicada en relación al amparo aquí expuesto; siempre y cuando interpongas este medio constitucional.

 

Nota: las palabras resaltadas se hicieron con el fin de connotar el tema.