DESPUES DEL REGISTRO EN EL REPSE ¿QUE OBLIGACIONES SE TIENE?
En el decreto que se publicó el día 23 de Abril del 2021; donde se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones en materia de Subcontratación Laboral se estable que queda prohibida la subcontratación de personal; con excepción de las empresas que se registren en el REPSE (Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas).
Por lo anterior se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas considerando estos puntos importantes:
- Que los servicios que se contraten no formen parte del objeto social.
- Que los servicios que se contraten no sean parte de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.[1]
Una vez considerado lo anterior y obtenido el registro en el REPSE se tendrán entre otras las siguientes obligaciones que de no acatarlas tendrás multas que ascienden hasta las 5,000 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
Empresas con REPSE:
- Renovar el registro en el REPSE cada 3 años
- Proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados ante el IMSS e INFONAVIT.
- Entregar al beneficiario del servicio copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de Salarios por los trabajadores que hayan realizado el servicio
- Entregar al beneficiario del servicio copia de los comprobantes del pago de las cuotas Obrero_Patronales en cuestiones de Seguridad Social e Infonavit.
- Entregar al beneficiario del servicio, la declaración del entero de las retenciones de impuestos y su comprobante de pago.
- Inscribirse en el Portal de Prevención al Lavado de Dinero, y enviar la información correspondiente cada mes por ser una actividad considerada vulnerable.
Beneficiarios con REPSE:
- Solicitar copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas( Registro REPSE).
- Recibir del subcontratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan realizado el servicio
- Recibir del subcontratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago sus cuotas obrero patronales de Seguridad Social (IMSS).
- Recibir del subcontratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago sus cuotas patronales del INFONAVIT.
- Recibir del subcontratista, la declaración de entero y comprobante de pago de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado.
- Verificar el cumplimiento formal del subcontratista en materia de Prevención de la Lavado de Dinero.
Es de suma importancia analizar los servicios que se prestan para identificar si en realidad tienes la obligación del registro ante el REPSE; toda vez que se tendría que analizar el Articulo 12 de la Ley Federal de Trabajo que a su letra dice:
Artículo 12.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
En este mismo sentido la pregunta importante antes de tomar la decisión de registrarse es; en nuestra opinión, determinar si se pone a disposición o se proporciona trabajadores a beneficio del cliente en la prestación de servicio o ejecución de obra.
Cabe hacer mención que a pesar de saber que solo se presta un servicio o se ejecuta la obra y no se pone a disposición a los trabajadores; y los clientes necesiten por “iniciativa propia” el registro del REPSE se tendrán las obligaciones mencionadas anteriormente.
Por lo comentado; la mejor manera de tomar una decisión será realizar una consulta con los especialistas correspondientes.
C.P. Rufino López Jiménez
Licenciado en Contaduría Pública
Asesor de Negocios
Consultor Empresarial
[1] Articulo 15 LFT 3er Párrafo