LOS PUNTOS FINOS DE LA REFORMA EN LA SUBCONTRATACION DE PERSONAL

El día 23 de Abril el Presidente de la República Mexicana emitió un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.

 

Por lo anterior te comentaremos los puntos finos en dicha reforma, con el cual se realiza una modificación a la subcontratación de personal.

 

1.- Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

2.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

3.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, este podrá ser renovado cada tres años.

4.- Se otorga un plazo de 90 días naturales para que los patrones reales incorporen a sus trabajadores subcontratados a su nómina.

5.- No existirá la sustitución patronal para efectos de la Ley Federal de trabajo siempre y cuando hagan esa migración de trabajadores subcontratados dentro de los 90 días antes comentados, En todo caso se deberán reconocerlos derechos laborales, incluida su antigüedad

6.-  Para efectos de la Ley del Seguro Social, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos.

7.- Se tendrá que analizar las primas de riesgo de trabajo antes de realizar los cambios de  trabajadores.

8.- Obligación de proporcionar información cuatrimestralmente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

9.- En el reparto de utilidades será hasta tres meses de salario o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, lo que convenga al trabajador.

10.-  Se establece como defraudación fiscal calificada a quien utilice esquemas de subcontratación ilegal consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados.

 

Cada empresa tiene sus propios procesos y actividades; mismas que podrán analizarse para la mejor toma de decisiones, es muy importante que antes de tomar una buena decisión acudas con el experto en la materia.

 

 

C.P. Rufino López Jiménez

Licenciado en Contaduría Pública

Asesor de Negocios

Consultor Empresarial

Comentarista en MRV Radio

www.mrvsmartconsulting.com